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Leyes Descargar AYA

Artículo 407 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Modalidades agravantes de falsificación, adulteración o uso indebido de documentos)

Se aumentará en dos tercios el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo anterior, cuando respecto a cualquiera de los supuestos del mismo:

I. (Servidor público como sujeto activo)

El delito se cometa o determine por un servidor público valiéndose de su posición, en cuyo caso también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.

II. (Empleo del documento falsificado o adulterado para el comercio de vehículos robados)

La falsificación o adulteración sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial