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Artículo 406 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Falsificación, adulteración o uso indebido de documentos públicos o privados con efectos jurídicos)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos, y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados, a quien para obtener un beneficio para sí o para otro, o para perjudicar a un tercero:

I. (Falsificación o adulteración de documento público)

Falsifique un documento como público, o adultere parte del contenido de un documento público verdadero.

II. (Falsificación de documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos)

Falsifique un documento privado que refiera uno o más negocios jurídicos y lo emplee frente a terceras personas ya sea para exigir el cumplimiento de aquéllos, o para eludir obligaciones, o bien, para celebrar contratos.

III. (Adulteración de documento privado referente a negocio jurídico)

Adultere parte del contenido de un documento privado verdadero, que refiera uno o más negocios jurídicos.

IV. (Uso de documento público a sabiendas de su falsedad o adulteración)

Use un documento público o copia del mismo frente a terceras personas, a sabiendas que es falso, o de que, siendo verdadero, parte del mismo está adulterado.

V. (Uso de documento privado a sabiendas de su falsedad)

Use un documento privado o copia del mismo, a sabiendas que es falso, y el mismo describa uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos de índole económica respecto a una o más personas, físicas o morales.

VI. (Uso de documento privado a sabiendas de su adulteración)

Use un documento privado verdadero o copia del mismo, a sabiendas que parte de su contenido está adulterado, respecto a uno o más negocios jurídicos, u obligaciones o derechos económicos respecto a una o más personas, físicas o morales.

VII. (Uso de documento ajeno, como si fuera propio)

Use un documento verdadero, expedido a favor de otra persona, como si hubiese sido expedido a su nombre.

VIII. (Aprovechamiento de firma o rúbrica ajenas o de la manifestación documental de su autor)

Aproveche para su beneficio económico o el de otra persona, o perjudicando al autor del documento, una firma o rúbrica puestas en un documento en blanco, completándolo con una obligación o negocio jurídicos, o con fechas, plazos, términos o intereses determinados, o con una manifestación del autor de aquéllas, sin consentimiento del mismo.

(ADICIONADA, P.O. 05 DE JULIO DE 2019) IX. (Obligación forzosa para firmar una carta o documento en blanco que implique la renuncia de los derechos del trabajador).

El que obligue a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro tipo que impliquen renuncia de los derechos del trabajador, o le imponga obligaciones a éste, con el fin menoscabarlos o anularlos, ya sea que el trabajador labore en una empresa o institución pública o privada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial