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Artículo 408 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Identificaciones oficiales falsas)

La expedición, aceptación o uso de identificaciones oficiales falsas, o la falsificación de las mismas, se punirá conforme a los supuestos siguientes:

I. (Expedición ilícita de identificación oficial)

Se impondrá de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al servidor público que expida una identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión referidos en dicha identificación, siempre y cuando el sujeto activo sepa dicha circunstancia al expedir la identificación.

II. (Aceptación de identificación oficial expedida ilícitamente)

Se impondrán las mismas penas previstas en la fracción I de este artículo, a quien acepte la identificación aludida en dicha fracción.

(Modalidades agravantes) Se aumentará una tercera parte al mínimo y al máximo de las penas previstas en las fracciones I y II de este artículo, según sea el caso, cuando la identificación que se expida o se acepte, acredite al titular de la misma como miembro de alguna institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios.

(Pauta específica de aplicación) Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

III. (Uso de identificaciones oficiales falsas o adulteradas)

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien para cometer un delito use una identificación oficial falsa, o que siendo verdadera esté adulterada.

(Modalidad agravante por uso de identificación falsa como miembro de una institución de seguridad pública) Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas previstas en la fracción III de este artículo, a quien para cometer un delito use una identificación oficial falsificada que lo acredite como miembro de una institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios.

Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial