Artículo 367 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Penas adicionales para servidores públicos y particulares)
Al servidor público que haya intervenido típicamente en cualquiera de los delitos previstos en los artículos, 358, 359, 360 y 363 de este código, además de las penas señaladas en esos artículos para el delito cometido, se le destituirá, y tanto a él como, en su caso, al particular que hubiesen intervenido típicamente, se les inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se les suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial