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Artículo 368 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Atenuaciones por retractaciones, aclaraciones o enmiendas)

Si antes de que se pronuncie resolución que ponga fin a la investigación, o al juicio penal de que se trate, el agente se retracta de su declaración, peritaje o informe falsos, o aclara la falsedad o adulteración del documento, actuación, diligencia, citatorio o notificación, o de la evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba presentados, o presenta las evidencias físicas, indicios, elementos o medios de prueba no incorporados o que haya retenido u ocultado, o acredita que destruyó o mutiló el cadáver o feto, o sus restos, se reducirá a la mitad la punibilidad de prisión y de días multa, a que refieren los artículos 358, 359, 360 y 363 de este código, según corresponda.

Las reducciones de pena previstas en este artículo solo beneficiarán a quien se retracte, aclare la falsedad o adulteración o presente la evidencia o medio de prueba de que se trate, pero en ningún caso procederá, cuando el agente haya concretado cualquiera de las conductas previstas en el artículo 365 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial