Artículo 366 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Agravación a servidores públicos y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas)
A las punibilidades previstas en el artículo 365 de este código, con inclusión de sus modalidades, se incrementará una quinta parte más al máximo de las penas de prisión y de multa, al servidor público o miembro de alguna institución de seguridad pública, que cometa o participe típicamente en la realización de la intimidación o en cualquiera de las violencias físicas previstas en dicho artículo 365, o haya determinado su comisión, ello, sin perjuicio del aumento punible que legalmente corresponda en caso de que se hayan inferido lesiones, conforme a lo previsto en el referido artículo 365 de este código.
No serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en el artículo 365 de este código, por quien las haya realizado en virtud de intimidaciones de lesionar sus bienes jurídicos personalísimos o de otra persona vinculada con aquél, o debido al a violencia física que a cualquiera de aquellas personas le haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial