Artículo 300 Código Penal del Estado de Coahuila
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
(Querella)
Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo cuando se cometan mediante intimidación con arma o violencia física, o se trate de cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones II y III del artículo precedente.