Artículo 300 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Sexto
(Querella)
Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo cuando se cometan mediante intimidación con arma o violencia física, o se trate de cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones II, III, IV, y V del artículo precedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial