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Leyes Descargar AYA

Artículo 300 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Sexto

(Querella)

Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo cuando se cometan mediante intimidación con arma o violencia física, o se trate de cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones II, III, IV, y V del artículo precedente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial