Artículo 301 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Séptimo
(Concepto de daño y determinación de su cuantía)
Para el efecto de los delitos previstos en este capítulo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.
Para determinar la cuantía del daño, cuando se trate de destrucción de la cosa, o cuando su detrimento o deterioro sean tales que la restauración plena de la cosa no sea posible, se atenderá al valor en dinero que tuviese en el mercado la cosa, en el momento y lugar del daño. Si se trata de deterioro o detrimento de la cosa que permita su restauración al estado que tenía antes del daño, se estará al costo en dinero de la restauración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial