Artículo 205 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Lesiones por culpa y querella por lesiones levísimas)
Cuando se trate de lesiones cometidas culposamente y de la punibilidad de las mismas, se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, salvo cuando este código u otra ley establezca otras pautas o punibilidades para casos específicos.
Se perseguirán por querella de la víctima o de cualquiera de sus representantes legales, las lesiones dolosas que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial