Artículo 206 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Lesiones al concebido)
Las lesiones al concebido pueden ser realizadas con dolo o culpa.
A. (Lesiones al concebido realizadas dolosamente)
Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien, durante el embarazo, dolosamente cause al concebido una lesión que le provoque una afectación corporal o cerebral significativas de por vida, o bien, durante el embarazo cause dolosamente al concebido una enfermedad incurable.
Para los efectos de este artículo, se consideran como significativas, las afectaciones corporales o cerebrales originadas por una lesión, si con motivo de ésta el concebido nace con una deformidad corporal permanentemente notable, o con una disfunción orgánica permanente; o con daños cerebrales o deficiencias o mentales de por vida.
Si el delito se comete por un profesional de la salud en su desempeño, o bien participa en el mismo o determina a otra persona a cometerlo, además de las penas señaladas en el párrafo primero de este artículo, se le suspenderá de dos a cuatro años en el ejercicio de su profesión, conforme a las reglas previstas para tal efecto en la parte general de este código.
B. (Lesiones al concebido realizadas culposamente)
Si el hecho descrito en el párrafo primero del apartado A de este artículo, se realiza culposamente por persona distinta a la embarazada, se impondrá al agente de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas señaladas en el citado párrafo primero, o bien de quinientos a mil días multa.
Si el hecho descrito en el párrafo primero del apartado A de este artículo, se realiza culposamente por un profesional de la salud, se le impondrán las mismas penas del párrafo precedente y, además, suspensión de seis meses a dos años en el ejercicio de su profesión, conforme a las reglas previstas para tal efecto en la parte general de este código.
La mujer embarazada no será penada por su conducta culposa respecto a las lesiones que origine durante el embarazo a quien haya concebido.
Al delito de lesiones al concebido, realizado con culpa, le serán aplicables los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial