Artículo 204 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Lesiones atenuadas por emoción violenta)
Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, a quien las infiera en estado de emoción violenta ; o por conducta grave del ofendido que por sí sea seriamente
ofensiva y, además, racionalmente atenúe el grado de punibilidad del sujeto activo; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial