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Artículo 99 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VII

Para que proceda la sustitución de la sanción de prisión, es necesario que se observen las siguientes condiciones:

I. Que se haya reparado el daño a la víctima o al ofendido o que se otorgue garantía suficiente mediante un plan reparatorio;

II. Que el sentenciado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso y perseguible de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial