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Artículo 98 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VII

La sustitución de la sanción de prisión se hará en los siguientes términos:

I. Por trabajo a favor de la comunidad o tratamiento en libertad, si la sanción de prisión no excede de un año;

II. Por multa, si la sanción de prisión no excede de dos años;

III. Por tratamiento en semilibertad, si la sanción de prisión no excede de tres años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial