Artículo 100 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar el importe de la multa impuesta o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad jurisdiccional competente podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la comunidad, en razón de una jornada de trabajo por un día de salario mínimo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial