Artículo 101 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
La autoridad jurisdiccional competente podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la sanción de prisión impuesta:
I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas, salvo que la autoridad jurisdiccional competente estime conveniente apercibirlo, caso en el que se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de las condiciones;
II. Cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso, si el nuevo delito carece de trascendencia social o es imprudencial, la autoridad jurisdiccional competente resolverá si debe aplicarse la sanción sustituida. En caso de hacerse efectiva la sanción de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción sustitutiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial