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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo V

El trabajo se llevará a cabo en jornadas de tres horas dentro de períodos distintos al horario normal de labores que represente la fuente de ingreso del sentenciado, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora y procurará que sea acorde a su profesión, oficio o aptitud.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial