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Artículo 56 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo V

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

El trabajo a favor de la comunidad podrá imponerse como sanción autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa, en su caso. El juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá imponer como sanción autónoma el trabajo a favor de la comunidad, además de los casos específicos previstos por este Código. Cuando se encuentre en tal hipótesis, deberá atender a lo establecido en los artículos que anteceden, además tomará en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 97 y 98 de este ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+2 −2 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial