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Artículo 352 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Al que fabrique, venda, suministre o distribuya bebidas adulteradas con sustancias que pongan en riesgo la salud o produzcan la muerte, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de trescientos a ochocientos días de salario y decomiso del producto del delito, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables por la comisión de otros delitos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial