Artículo 351 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se impondrán de un mes a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, a quien:
I. Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio y pongan en peligro a la colectividad;
II. Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas corrales, establos, rastros, zahúrdas, plantas avícolas o conejeras, con fines comerciales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial