Artículo 350 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se impondrán sanción de tres meses a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cien a trescientos días de salario, al dueño, encargado, empleado o dependiente de cualquier establecimiento que venda, suministre o distribuya alimentos, bebidas o medicamentos caducos o en mal estado que puedan poner en riesgo la salud. Igual sanción se impondrá al que sustituya una medicina específicamente señalada en una receta médica por otra que sea dañina o resulte ineficaz al padecimiento para el cual se prescribió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial