Artículo 352 bis Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se impondrá sanción de prisión de uno a cuatro años, multa de cuarenta a quinientos días de salario y decomiso de las bebidas alcohólicas, al que en forma ilícita permita, auspicie, induzca o realice la venta de bebidas alcohólicas en casa -habitación o en cualquier otro lugar, sin contar con la licencia o permiso respectivo. La misma sanción se aplicará a los representantes legales, gerentes, encargados o repartidores de las distribuidoras de bebidas alcohólicas cuando comercialicen sus productos con negocios o personas que no cuenten con licencia o permiso para la venta de las citadas bebidas. Igual sanción será aplicable a los titulares de licencias o permisos para la venta de bebidas alcohólicas que permitan, auspicien, induzcan ordenen o realicen la venta o la distribución de bebidas alcohólicas a quienes en forma clandestina realicen la venta de dichas bebidas. Nota: Se adicionó mediante decreto 286 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. 0028 segunda sección de fecha 14 de septiembre de 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial