Artículo 322 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de doscientas a setecientas Unidades Diarias de Medida y Actualización y, en su caso, suspensión para desempeñar cargo, empleo o profesión hasta por igual término que la sanción de prisión, a quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial