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Artículo 323 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+0 −23 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial