Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando se trate de un servidor público que tenga un interés personal sobre el caso y utilice los medios derivados de su

cargo, en ejercicio de sus funciones. En este caso, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión y, en su caso, suspensión por un término igual al de la sanción de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial