Artículo 321 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando se trate de un servidor público que tenga un interés personal sobre el caso y utilice los medios derivados de su
cargo, en ejercicio de sus funciones. En este caso, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión y, en su caso, suspensión por un término igual al de la sanción de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial