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Artículo 212 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VII

Las sanciones del artículo anterior serán aplicables aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudoso o esté en disputa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial