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Artículo 211 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VII

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo:

I. Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;

III. Con el propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de los predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;

IV. Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca;

V. Desvíe o derive aguas propias en los casos en que la ley lo prohíbe o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial