Artículo 189 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se entiende por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se ejerza sobre una persona. Hay violencia psicológica en el robo cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con inferirle un mal grave, presente e inmediato, capaz de intimidarla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial