Artículo 188 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Si el robo se ejecuta con violencia, a la sanción que corresponda por el robo simple se le aumentarán de uno a cuatro años de prisión. Si el robo con violencia se efectúa por dos o más personas, la sanción anterior se aumentará en un cuarto. Si la violencia constituye otro hecho delictivo, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial