Artículo 190 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Para la imposición de la sanción también se tendrá el robo como hecho con violencia:
I. Cuando se ejerza en una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta;
II. Cuando el ladrón ejerza la violencia después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial