Artículo 117 Código Penal del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado se contarán: I. A partir del día en que se consumó el delito,consumó, si se trata de delito instantáneo; II. Desde el día en que se realizó el último acto de ejecución, si se trata de delito continuado o en grado de tentativa; y III. Desde el día en que cesó la consumación del delito, si éste es permanente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015
Antes
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado se contarán: I. A partir del día en que se consumó el delito, si se trata de delito instantáneo; II. Desde el día en que se realizó el último acto de ejecución, si se trata de delito continuado o en grado de tentativa; y III. Desde el día en que cesó la consumación del delito, si éste es permanente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015
Ahora
Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado se contarán: I. A partir del día en que se consumó, si se trata de delito instantáneo; II. Desde el día en que se realizó el último acto de ejecución, si se trata de delito continuado o en grado de tentativa; y III. Desde el día en que cesó la consumación del delito, si éste es permanente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.