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Artículo 117 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado se contarán:

I. A partir del día en que se consumó, si se trata de delito instantáneo;

II. Desde el día en que se realizó el último acto de ejecución, si se trata de delito continuado o en grado de tentativa; y III. Desde el día en que cesó la consumación del delito, si éste es permanente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+1 −3 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial