Artículo 117 Código Penal del Estado de Campeche
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Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado se contarán:
I. A partir del día en que se consumó el delito, si se trata de delito instantáneo;
II. Desde el día en que se realizó el último acto de ejecución, si se trata de delito continuado o en grado de tentativa; y III. Desde el día en que cesó la consumación del delito, si éste es permanente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015