Artículo 40 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Exigibilidad de la reparación del daño. - El cobro de la reparación del daño se hará efectivo con la garantía exhibida, con independencia de quien o quienes la constituyeron, y cuando resultare insuficiente el pago total de la misma o no existiera, el faltante se hará efectivo mediante el procedimiento económico coactivo. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial