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Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IV

Obligación del imputado al pago de la reparación del daño. - Si no alcanza a cubrirse la reparación del daño con los bienes del responsable o con el producto del trabajo en la prisión, el imputado liberado continuará obligado a cubrir la parte que falte. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial