Artículo 39 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Individualidad de la multa y solidaridad de la reparación del daño. - Cuando varias personas participen en la comisión de un delito, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento fijará la multa para cada uno de ellos según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas y de ser sentenciadas a la reparación del daño, esta obligación será solidaria.
Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial