Artículo 38 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Distribución de la sanción pecuniaria. - El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Estado y la persona o personas que tengan derecho a ello; al primero se aplicará el importe de la multa, y a las segundas el de la reparación del daño. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre las personas que tengan derecho a ella. Si la persona o personas que tengan derecho conforme al Artículo 35, renunciaren a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial