Artículo 321 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VII
Presentación de testigos falsos y otros. - Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y hasta cien días multa. Además de las penas a que se refiere el párrafo anterior, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones hasta por dos años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial