Artículo 322 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VIII
Tipo y punibilidad. - Se castigará con prisión de seis meses a dos años y de veinte a cuarenta días multa:
I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;
II.- Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial