Artículo 320 BIS Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VII
Tipo y punibilidad.- Comete el delito de uso indebido de medios de comunicación de emergencia y denuncia, la persona que de forma dolosa reporte hechos falsos a instituciones públicas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y provoque la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones, a la que se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Artículo Adicionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial