Artículo 320 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VII
- Tipo y punibilidad.- Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta cien días multa. Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial