Artículo 104 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Extinción por amnistía. - La amnistía extingue la acción penal o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial