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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo III

Extinción por muerte. - La muerte del imputado extingue la acción penal y la del sentenciado las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial