Artículo 102 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
- Extinción de medidas de tratamiento de inimputables. - En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de ésta se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida, se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de dicha medida se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial