Artículo 105 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo V
Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado.- Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de la inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. Procede el reconocimiento de la inocencia del sentenciado:
I.- Cuando la sentencia se funda exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;
II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella;
III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente éste o alguna prueba indubitable de que vive;
IV.- Cuando se demuestre la imposibilidad de que el sentenciado lo hubiere cometido;
V.- Cuando el imputado hubiere sido sentenciado por los mismos hechos en dos juicios distintos, en cuyo caso el reconocimiento de la inocencia procederá respecto de la segunda sentencia, o VI. Cuando aparecieren pruebas supervinientes, o pruebas periciales que por el avance de la ciencia y la tecnología en el pasado no hubiera sido posible desahogar, que invaliden las pruebas en que se haya fundado el juzgador para dictar su sentencia. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial