Artículo 322 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Fraude procesal. El que a sabiendas y fundándose en testigos o documentos falsos o sin valor, ejercite acción u oponga excepciones en contra de cualquier persona, ante las autoridades judiciales o administrativas, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a cien días.
Igual pena se aplicará a quien simule un acto jurídico o un escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio.
Para proceder por este delito, es necesaria la previa calificación de estos hechos por el juez o Tribunal que conozca del negocio. Mientras esté pendiente dicha calificación no corre el término de prescripción
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial