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Artículo 322 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Fraude procesal. El que a sabiendas y fundándose en testigos o documentos falsos o sin valor, ejercite acción u oponga excepciones en contra de cualquier persona, ante las autoridades judiciales o administrativas, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a cien días.

Igual pena se aplicará a quien simule un acto jurídico o un escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio.

Para proceder por este delito, es necesaria la previa calificación de estos hechos por el juez o Tribunal que conozca del negocio. Mientras esté pendiente dicha calificación no corre el término de prescripción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial