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Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Consecuencia sobre la ejecución de la pena. Al interno que se fugue durante el procedimiento o mientras esté extinguiendo la pena de prisión, no se le contará el tiempo que dure evadido, ni se tendrá en cuenta la buena conducta mostrada antes de la fuga, para el otorgamiento de beneficios judiciales o penitenciarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial