Artículo 323 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Fraude procesal equiparado. El que a sabiendas de que tiene que cumplir con una obligación procesal, o reparar el daño, simule actos jurídicos para quedarse en estado de insolvencia, se le impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial