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Leyes Descargar AYA

Artículo 196 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Atenuantes. Las penas previstas en el artículo 194 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Hasta un tercio cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;

II. Hasta una mitad cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;

III. Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada; o

IV. Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial