Artículo 197 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Retención de persona menor edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho . A quien sin tener relación de parentesco, de tutela o curatela con una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, la retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial